La Política Uniforme de resolución de controversias relativas a nombres de dominio, conocida con las siglas UDRP, es quizás una de las mejores respuestas jurídicas en resolución de controversias relacionadas con el mundo de Internet que se han realizado. Con una figura similar en el ámbito de los nombres de domino ".es" tramitado por la entidad pública empresarial RED.ES denominado "Sistema de Resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio", es necesario que se precise que ambos sistemas han sido definidos e instaurados para dar solución al problema del cybersquatting no como solución universal al total de las posibles infracciones posibles que tengan como objeto un nombre de dominio.
A continuación se referencian diversos textos normativos que ampararían, atendiendo a las circunstancias, a un legítimo afectado para recuperar un nombre de dominio por la vía judicial en defecto de los procedimientos antes mencionados:
- A través del apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen en lo referente a "La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga"
- A través de la Ley de marcas, en los supuestos excluidos del UDRP
- A través del artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal considerando la utilización de un nombre de dominio con fines concurrenciales y como un acto de confusión.
- A través de la normativa de aplicación en el ámbito de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el marco del Reglamento CE 510/2006 del Consejo de la Unión Europea del 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
miércoles 23 de abril de 2008
Vías de acción en la recuperación de Nombres de Dominio
Publicado por
Miguel Ferrer
en
9:58
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Etiquetas: Nuevas Tecnologías
martes 22 de abril de 2008
¿Cómo registrar una marca? Algunos consejos
A/ Qué es una marca. La distintividad.
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio determinado en el mercado. Las marcas requieren de carácter distintivo.
No es posible que existan marcas idénticas o confusamente similares para productos o servicios idénticos o íntimamente relacionados. Por ejemplo, no es posible que exista una marca TREBOL para chocolatinas y otra TRABOL para caramelos; pero sí que es posible que exista una marca TREBOL para chocolatinas y otra marca TREBOL para papelería.
B/ Información de trámites y costes de registro de una marca
Para proteger una denominación como marca es necesario presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) dependiendo si se precisa de una protección a nivel nacional español o una o protección nivel comunitario respectivamente. La marca española es más económica que la marca comunitaria.
El proceso de registro de la marca española tiene una duración aproximada de entre 6 a 8 meses, mientras que el de una marca comunitaria tiene una duración aproximada de entre 12 a 24 meses.
En ambos casos, el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud ante la respectiva Oficina de marcas que procederá a examinar los requisitos formales. Una vez examinados, se publica la solicitud de marca en el Boletín Oficial para que los terceros interesados puedan formular oposición en caso de considerar vulnerarados sus derechos anteriores de marca. Tras el período de oposiciones, la Oficina de Marcas decide sobre la concesión o denegación de la marca pretendida.
Los costes de registro varían en función de si se va por cuenta propia (únicamente se pan las tasas) o se contratan los servicios de agentes (se pagan las tasas y los honorarios de los agentes). La segunda opción es siempre preferible.
C/ Informe previo de búsqueda de marcas idénticas o similares anteriores
No obstante todo lo anterior, antes de proceder a la solicitud una marca es siempre recomendable la realización de un informe previo de búsqueda marcas anteriores que puedan suponer un impedimento para la consecución del registro del signo distintivo pretendido. Por lo tanto, la finalidad de dicho informe es comprobar la viabilidad de registro de la marca pretendida, así como prever los posibles obstáculos a los que se pueda enfrentar una solicitud de marca en los trámites de registro.
PARA MÁS INFORMACIÓN, no dudéis en contactarnos!
Publicado por
Sergio de Juan- Creix
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17:52
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Etiquetas: Derecho de Marcas
jueves 27 de marzo de 2008
Diferencias entre novedad y actividad inventiva
Hay novedad cuando las características esenciales de la invención no se hallan descritas en el estado de la técnica regulado en el Art. 6 LP. Es un análisis objetivo y claro: la existencia o no de anterioridades.
Hay actividad inventiva cuando la invención no resulta evidente para un experto en la materia (personaje ficticio creado por el legislador que deberá ser entendido como un experto en el campo científico sobre el que verse la invención). Es importante resaltar que para su apreciación no se tendrán en cuenta los documentos referidos en el Art. 6.3 LP (solicitudes de patentes). Es un análisis que incorpora un grado de subjetividad ya que el experto en la materia deberá valorar si la invención resulta o no evidente a la luz del estado de la técnica.
miércoles 19 de marzo de 2008
ValueClick: sancionada a pagar 1,8 millones de euros por enviar SPAM
Es la sanción económica más elevada que se ha impuesto a una compañía por una trasgresión de la ley federal que regula las prácticas abusivas en la publicidad on-line.
ValueClick enviaba mensajes de correo electrónico a consumidores ofreciendo "regalos gratis" con la finalidad de atraerlos a sitios de Internet de la agencia.
No obstante, los consumidores afectados no recibían los presentes ofrecidos si antes no adquirían productos o servicios de elevado importe tales como créditos o suscripciones de televisión por cable.
Por otro lado, ValueClick no garantizaba la privacidad de los datos bancarios de los clientes, a pesar de informar su protección mediante sistemas de codificación.
A la vista lo anterior, es posible afirmar que esta sentencia abre una nueva vía, al menos en EE.UU., para permitir la imposición de sanciones millonarias a los “profesionales del SPAM”. Ello es aplaudido tanto por los consumidores como por las empresas que están diariamente afectadas y colapsadas, en el peor de los cosos, por los correos basura.
Publicado por
Sergio de Juan- Creix
en
11:25
Etiquetas: Nuevas Tecnologías
lunes 17 de marzo de 2008
Citas
Anónimo