La Política Uniforme de resolución de controversias relativas a nombres de dominio, conocida con las siglas UDRP, es quizás una de las mejores respuestas jurídicas en resolución de controversias relacionadas con el mundo de Internet que se han realizado. Con una figura similar en el ámbito de los nombres de domino ".es" tramitado por la entidad pública empresarial RED.ES denominado "Sistema de Resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio", es necesario que se precise que ambos sistemas han sido definidos e instaurados para dar solución al problema del cybersquatting no como solución universal al total de las posibles infracciones posibles que tengan como objeto un nombre de dominio.
A continuación se referencian diversos textos normativos que ampararían, atendiendo a las circunstancias, a un legítimo afectado para recuperar un nombre de dominio por la vía judicial en defecto de los procedimientos antes mencionados:
- A través del apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen en lo referente a "La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga"
- A través de la Ley de marcas, en los supuestos excluidos del UDRP
- A través del artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal considerando la utilización de un nombre de dominio con fines concurrenciales y como un acto de confusión.
- A través de la normativa de aplicación en el ámbito de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el marco del Reglamento CE 510/2006 del Consejo de la Unión Europea del 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
miércoles 23 de abril de 2008
Vías de acción en la recuperación de Nombres de Dominio
Publicado por
Miguel Ferrer
en
9:58
Etiquetas: Nuevas Tecnologías
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