La novedad es un requisito previo para proceder a la valoración de la actividad inventiva.
Hay novedad cuando las características esenciales de la invención no se hallan descritas en el estado de la técnica regulado en el Art. 6 LP. Es un análisis objetivo y claro: la existencia o no de anterioridades.
Hay novedad cuando las características esenciales de la invención no se hallan descritas en el estado de la técnica regulado en el Art. 6 LP. Es un análisis objetivo y claro: la existencia o no de anterioridades.
Hay actividad inventiva cuando la invención no resulta evidente para un experto en la materia (personaje ficticio creado por el legislador que deberá ser entendido como un experto en el campo científico sobre el que verse la invención). Es importante resaltar que para su apreciación no se tendrán en cuenta los documentos referidos en el Art. 6.3 LP (solicitudes de patentes). Es un análisis que incorpora un grado de subjetividad ya que el experto en la materia deberá valorar si la invención resulta o no evidente a la luz del estado de la técnica.